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ESPACIO VIA PUBLICA S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido contra la Municipalidad de La Plata para obtener pronto despacho del expediente administrativo n° 1.227.838/2023. El Tribunal declaró la cuestión abstracta porque la Municipalidad resolvió la petición en sede administrativa, por lo que extingue la acción y impone las costas al orden causado.

Amparo por mora Municipalidad de la plata Pronto despacho Cosa abstracta Extincion de la accion Costas Honorarios Ius Art. 76 cca Art. 163 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ESPACIO VIA PUBLICA S.R.L. Demandado: Municipalidad de la Ciudad de La Plata Objeto: Acción de amparo por mora solicitando el pronto despacho del expediente administrativo n° 1.227.838/2023; se había pedido un pronto despacho en octubre de 2023 y no había respuesta al inicio de la acción. Decisión: Se declaró abstracta la cuestión litigiosa por haberse expedido la Municipalidad y cumplido la pretensión, se impusieron las costas al orden causado, se regularon honorarios por 5 IUS al Dr. Weiman Juan Carlos Ramiro y se ordenó la apertura de cuenta judicial a nombre de autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del tribunal): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración
- resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Ahora bien, en el presente caso se advierte que el organismo demandado dictó el acto administrativo, a través del cual se resuelve la petición articulada en sede administrativa. Así los hechos relatados y las constancias documentales agregadas al sub lite, demuestran que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento." "Que a mérito de lo expuesto, corresponde declarar extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa (arts., 76, 77 inc. 1º CCA; 163 inc. 6º, 2da. parte, CPCC)."
- Decisión dispositiva (FALLO) relevante: "1º) Declarar abstracta la cuestión litigiosa por los fundamentos expuestos ut supra (arts. 76, 77 inc. 1º , CCA; 163 inc. 6º, 2da. parte, CPCC). 2º) Imponer la costas en el orden causado al devenir abstracta la cuestión ... 3°) Regular los honorarios profesionales del doctor WEIMAN JUAN CARLOS RAMIRO en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado. 4°) Procédase a la apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado..."

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