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CAMPOS MAXIMILIANO DAMIAN C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

El actor promovió demanda contra la Municipalidad de La Plata solicitando su reincorporación en planta permanente, pago de salarios caídos y daños y perjuicios por haber sido cesado. El Tribunal rechazó la demanda: consideró acreditado el carácter de personal temporario mensualizado y sostuvo que el mero transcurso del tiempo y sucesivas renovaciones no convierten el vínculo en planta permanente ni otorgan estabilidad.

Planta temporaria Estabilidad Personal temporario mensualizado Municipalidad de la plata Reincorporacion Salarios caidos Conversion a planta permanente Ley 11.757 Ley 14.656 Rechazo de demanda.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maximiliano Damian Campos. Demandado: Municipalidad de La Plata. Objeto: Reincorporación en el puesto en Planta Permanente, pago de salarios caídos y subsidiariamente resarcimiento por daños y perjuicios por la finalización del vínculo laboral (cese) ocurrido en mayo de 2018; alternativamente la conversión del vínculo temporario en definitivo por infracción de la normativa sobre planta temporaria. Decisión: Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios de los profesionales y del perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Tal como se expusiera en el apartado que antecede, la relación de empleo que vinculó al Sr. Campos con la Municipalidad de La Plata se rigió, primero, por la ley n° 11.757 y luego por la ley n° 14.656, las cuales establecen -ambas
- que los únicos agentes que poseen el derecho a la estabilidad en el empleo son los que integran la Planta Permanente. Bajo tal contexto, no se encuentra controvetido en autos el hecho de que el Sr. Campos fue designado como Personal Transitorio Mensualizado, por ello y a tenor de la normativa aplicable, luce evidente que no asiste razón al actor cuando invoca el derecho a la estabilidad o permanencia en el cargo oportunamente ejercido como agente de la comuna." "Al efecto, se impone recordar que el derecho a la estabilidad no es propio de todo el personal de la Administración, sino sólo de aquel que conforma la planta permanente, siendo tal distinción contemplada por los diferentes regímenes que reglamentan los recaudos específicos para llegar a tal condición, en concordancia los derechos constitucionales estatuidos en el artículo 14 bis de la Carta Magna (SCBA, B. 62.481, 'Gonzales', sent. del 06-05-2009)." "En tal sentido, nuestro Supremo Tribunal local ha resuelto en reiteradas oportunidades que el 'punto de partida para determinar la naturaleza del vínculo habido entre el agente y la Administración está dado por la modalidad de la designación; sin que la existencia de sucesivas renovaciones del contrato o la antigüedad en el nombramiento con carácter de personal contratado, habiliten a tener por modificada la situación de revista. En suma, el mero transcurso del tiempo, no es idóneo para trastocar por sí la situación de revista del agente' (doct., C.S.J.N., 'Fallos', 312:245; 299:167; S.C.B.A. B. 57107 'Taglia' sent. del 02-05-2007, B. 65.2003, 'Perez', sent. del 31-08-2021, entre muchas otras)." "Finalmente, cuadra poner de relieve que el personal de planta temporaria, como regla general, participa de un status de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo, no poseyendo más estabilidad en el empleo que la que surge del acto de designación pudiendo ser dado de baja cuando razones de servicio lo aconsejen (S.C.B.A., causas B-51.827, 'Palacios', sent. de 16-XI-1993; ...)." Bloque dispositivo final: "1º) Rechazar la pretensión deducida por el actor, ello a merito de los argumentos precedentemente desarrollados (arts. 12 inc. 2, CPCA; 92 y cc., 11.757, 70 y cc., ley 14.656). 2º) Imponer las costas en el orden causado, atento al resultado y a la materia debatida (art. 51, inc. 2, CPCA)." (No consta voto en disidencia en el texto suministrado.)

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