FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PASTRANA MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar deuda fiscal por $911.471,30. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga el pago íntegro, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MANUEL PASTRANA.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA CENTAVOS ($ 911.471,30) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda continuar la causa de trance y remate y ejecutar hasta que el demandado abone íntegramente la suma reclamada con los intereses legales; se le imputan las costas y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literalmente desde la sentencia):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MANUEL PASTRANA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS NOVECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA CENTAVOS, ($ 911.471,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
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