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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA OLINDA MARGARITA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución en apremio por deuda tributaria por $82.386,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y embargar hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio ad litem de la ejecutada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio ad litem Embargo Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Monto $82.386 40 Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 549).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: OLINDA MARGARITA GARCIA. Objeto: Ejecución en apremio provincial por capital reclamado de PESOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 40/100 ($ 82.386,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado más intereses; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio ad litem de la ejecutada; y se agrega al expediente el mandamiento de intimación de pago y embargo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, OLINDA MARGARITA GARCIA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 40/100, ($ 82.386,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967). Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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