FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EGGENHOFER PEDRO SERGIO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar $138.742,00 con trámite de trance y remate. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem por apercibimiento, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PEDRO SERGIO EGGENHOFER.
Objeto: Ejecución fiscal en apremio provincial por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 0/100 ($138.742,00), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, con medidas de trance y remate y embargo.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se tuvo por constituido el domicilio ad litem; las costas se impusieron a la vencida; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)".
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, PEDRO SERGIO EGGENHOFER; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 0/100 , ($ 138.742,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
Además, el expediente incorpora y ordena tener presente "el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado."
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