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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COMERCIAL SUD SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL INMOBILIARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal apremio por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la continuación de la causa de trance y remate y mandó ejecutar hasta el pago íntegro de PESOS 131.634,80 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intimacion de pago y embargo Art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho por inaccion (arts. 7 10 25 ley 13.406) Fisco de la provincia de buenos aires Sociedad anonima demandada Montos: $131.634 80 Costas y honorarios (regulacion diferida)

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado) COMERCIAL SUD SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL INMOBILIARIA.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución fiscal por monto reclamado en perjuicio de la demandada, con apremio provincial (trance y remate) y embargo.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar al pedido de ejecución: se ordena continuar la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 80/100 ($ 131.634,80), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Se tienen por constituidos el domicilio ad litem y se imponen las costas a la vencida. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)." "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, COMERCIAL SUD SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL INMOBILIARIA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 80/100 , ($ 131.634,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."

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