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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAMART SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando una deuda tributaria por PESOS 399.990,90 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago del capital reclamado y la aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; las costas se imponen a la vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PAMART SA. Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial, causa de trance y remate) por capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 90/100 ($ 399.990,90) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante el trance y remate hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del Tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, PAMART SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 90/100 , ($ 399.990,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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