FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERRERA HERNAN GUSTAVO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por $32.873,90. El Tribunal ordenó la continuación del trance y remate y declaró procedente la ejecución, imponiendo costas a la vencida y aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: HERNAN GUSTAVO HERRERA.
Objeto: Ejecución en apremio provincial por el capital reclamado de PESOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 90/100 ($ 32.873,90), con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: se ordena continuar con la causa de trance y remate hasta el pago íntegro por parte del demandado; se aplicarán intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se tiene constituido domicilio ad litem por la notificación practicada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, HERNAN GUSTAVO HERRERA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 90/100 , ($ 32.873,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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