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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUBIA JOSE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra José Luis Gubia por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS 1.651.744,20 con los intereses fijados por el artículo 104 del Código Fiscal, constituyó domicilio judicial y condenó en costas a la parte vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco provincia de buenos aires Deuda tributaria Monto $1.651.744 20 Intereses art.104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Mandamiento de intimacion y embargo Perdida de derecho por omision de excepciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JOSE LUIS GUBIA. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado en PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 20/100 ($ 1.651.744,20) más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se constituyó domicilio ad litem por encontrarse la parte debidamente notificada; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JOSE LUIS GUBIA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 20/100 , ($ 1.651.744,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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