CONFORT MEDIC S.A C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido por una prestadora contra el Instituto por demora en expedirse sobre un recurso administrativo. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a la autoridad demandada a despachar en 15 días, fundando la decisión en la vulneración de los plazos procedimentales previstos en el decreto-ley n.º 7.647/70.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CONFORT MEDIC S.A.
Demandado: Instituto de Obra Medico Asistencial (en el cuerpo del fallo referido también como Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires).
Objeto: Acción de amparo por mora para que se ordene el pronto despacho respecto del reclamo/recurso interpuesto el 07/11/2025 en las actuaciones administrativas EX-2025-40628268-GDEBA-DEDRDYAIOMA.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se condenó a la autoridad demandada a despachar dentro de 15 días referidos a la presentación de la actora; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50) ... Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)."
"A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
Dispositivo relevante transcrito:
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como EX-2025
- 40628268-GDEBA-DEDRDYAIOMA (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida..."
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