FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPRESTI MARCELO OMAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por una deuda tributaria por PESOS TREINTA MIL SEISCIENTOS ONCE CON 70/100 ($30.611,70). El Tribunal hizo lugar a la ejecución disponiendo trance y remate hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado:
MARCELO OMAR LOPRESTI.
Objeto:
Ejecución por pago del capital reclamado de PESOS TREINTA MIL SEISCIENTOS ONCE CON 70/100 ($30.611,70), en procedimiento de apremio provincial.
Decisión:
Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente la suma reclamada, con intereses y costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que con fecha 11 de junio de 2026 la parte demandada fue debidamente intimado de pago.
Que el plazo perentorio de cinco (5) días
- art. 6 de la Ley 13.406
- para oponer excepciones feneció el día viernes 19 de junio y el lunes 22 de junio a las cuatro primeras horas de despacho y que el demandado ingresó su escrito de defensas con fecha 24 de junio.
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
FALLO (fragmento dispositvo):
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARCELO OMAR LOPRESTI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TREINTA MIL SEISCIENTOS ONCE CON 70/100 ($30.611,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
Notas procesales relevantes:
- Intimación de pago practicada el 11/6/2026; mandamiento de intimación y embargo agregado en autos con fecha 12/6/2026.
- El escrito de defensas del demandado ingresó el 24/6/2026 fuera del plazo perentorio de 5 días (art. 6 Ley 13.406), por lo que se declaró pérdida del derecho a oponer excepciones.
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