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MONTIEL NANCY RAMONA C/ FISCALÍA DE ESTADO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora solicitó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron ese porcentual. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 (y similares) y el decreto 240/96 y condenó a los demandados a liquidar y pagar las diferencias con actualización e intereses conforme los parámetros fijados.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad No regresividad Reduccion salarial Prescripcion bienal Actualizacion monetaria Intereses (6% anual y tasa pasiva banco provincia) Leyes 11.739 y 11.905 Decreto 240/96.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Montiel Nancy Ramona. Demandado: Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año computado, la declaración de inconstitucionalidad de las normas que establecieron porcentajes inferiores o su supresión (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) y el pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Hacer lugar a la demanda. Se reconoció el derecho a que la bonificación por antigüedad sea liquidada y pagada al 3% (o el que corresponda) para todos los años incluidos en el cómputo, declarando inconstitucionales las normas que redujeron o supririeron el porcentual. Se ordenó el pago de las sumas devengadas computadas a valores actuales y con intereses (6% anual desde el devengamiento y, desde la determinación del valor actual, la tasa pasiva más alta aplicada por el Banco Provincia). Se impusieron costas a la demandada vencida y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados." "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." "Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio..." "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..." "Hacer lugar a la demanda interpuesta por Montiel Nancy Ramona ... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, ... atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales..."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la sentencia dispone el fallo final en el bloque dispositivo.

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