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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JAI CEN S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando capital e intereses por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 10/100 ($25.970,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio legal por apercibimiento; costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Embargo Trance y remate Intereses art.104 codigo fiscal Intimacion de pago Domicilio ad litem Costas Ley 13.406 Monto $25.970 10.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JAI CEN S.A. Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital adeudado y sus intereses (monto principal $25.970,10), con embargo e intimación de pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado; aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; constitución del domicilio ad litem por haber sido notificada; costas a la vencida; difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" FALLO: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JAI CEN S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 10/100 , ($ 25.970,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967). Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese." (No hay votos en disidencia ni segundas firmas consignadas en el texto provisto.)

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