FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA MARCOS IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $961.539,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio judicial por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARCOS IGNACIO GARCIA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 90/100 ($961.539,90), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hace lugar al apremio; se manda llevar adelante la ejecución y se dispone el cobro del capital indicado con intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago. Se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARCOS IGNACIO GARCIA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 90/100 , ($ 961.539,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: