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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PARED VICTORIA MARGARITA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial por deuda fiscal por $5.639.780,70. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena trance y remate y manda continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Fisco provincial Intereses articulo 104 codigo fiscal Mandamiento de intimacion Domicilio ad litem Costas a la vencida Monto $5.639.780 70 Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: VICTORIA MARGARITA PARED. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado en PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 70/100 ($ 5.639.780,70), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hace lugar a la causa de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del monto reclamado; se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios. Se constituye domicilio ad litem por haber sido debidamente notificada la parte ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)." "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, VICTORIA MARGARITA PARED; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 70/100 , ($ 5.639.780,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." Si hubiera habido votos en disidencia, no constan en el dispositivo ni en el texto remitido; el dispositivo final es el que se reproduce arriba y constituye la decisión del Tribunal.

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