CONFORT MEDIC S.A C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora para obtener pronto despacho en el expediente administrativo EX-2025-17121531-GDEBA-DEDRDYAIOMA reclamando el pago íntegro de servicios prestados a afiliados. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y condenó al Instituto de Obra Médico Asistencial a resolver en el plazo de 30 días, imponiéndole además las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CONFORT MEDIC S.A.
Demandado: INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL
Objeto: Acción de amparo por mora para que se ordene el pronto despacho y resolución del reclamo administrativo interpuesto el 19/05/2025 (expediente EX-2025-17121531-GDEBA-DEDRDYAIOMA) relativo al pago íntegro de servicios prestados a afiliados.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó al Instituto demandado a resolver en el plazo de 30 (treinta) días la presentación administrada; costas a la demandada; regulación de honorarios y apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal.
En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 19/05/2025, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."
Bloque resolutorio (FALLO):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a el INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como EX-2025-17121531-GDEBA-DEDRDYAIOMA (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70).
2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA).
3°) Regular los honorarios del doctor JUAN MARTIN MATEOS en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."
- Votos o disidencias: No se consignan votos ni disidencias; se atendió a la mayoría expresada en el dispositivo del fallo.
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