Logo

VARGAS MARIANA NOEMI C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Acción de amparo por mora para obtener pronto despacho de expediente administrativo. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a la autoridad demandada despachar en 15 días, por haberse vencido los plazos previstos en el decreto-ley n.º 7.647/70 y no advertirse causa que justifique la demora.

Amparo por mora Pronto despacho Decreto-ley 7.647/70 Plazos administrativos Instituto de prevision social Accion contra la administracion Responsabilidad por demora Honorarios (5 ius) Costas a la demandada Expediente administrativo 021557-715978-0-26-000 notas: No se consigno el nombre del juez que dicto el auto en el texto aportado Por ello se indico desconocido en el campo juez. El fallo es de primera instancia del juzgado contencioso administrativo n? 2 Departamento judicial la plata De fecha 3/9/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vargas Mariana Noemí. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora solicitando orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas n.º 021557-715978-0-26-000, para que el organismo se expida respecto del reclamo/recurso interpuesto el 05/02/2026. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se condenó a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en las actuaciones administrativas identificadas; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1°) "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." 2°) "Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo. Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." 3°) "A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
- Texto del dispositivo final (transcripción): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-715978-0-26-000 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor LAUREANO RAUL BENAVIDEZ ARGIBAY en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado (...). 4°) Procédase a la apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado (...). Regístrese y notifíquese."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar