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MARTINEZ MARIA INES C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora solicitado para obtener resolución administrativa sobre reajuste de haber jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y condenó al Instituto a resolver en 30 días, fundando la decisión en la vulneración de plazos y del deber de pronunciarse previsto en el decreto-ley 7.647/70 y la garantía del debido proceso adjetivo (art. 15 Constitución provincial).

Amparo por mora Reajuste de haber jubilatorio Demora administrativa Decreto-ley 7.647/70 Plazo de 30 dias Deber de pronunciarse Debido proceso adjetivo Instituto de prevision social pba Costas Honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTINEZ MARIA INES. Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: acción de amparo por mora para obtener pronto despacho en las actuaciones administrativas N° 21557-508407-0-19-000 relativas a un pedido de reajuste de haber jubilatorio presentado el 18/09/2019. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó al Instituto demandado a resolver la presentación administrativa en el plazo de 30 días; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal): "1°) Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "2°) Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, ... Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." FALLO (fragmento relevante): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como N° 21557-508407-0-19-000 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor JUAN MARTIN MANCINO en la suma de cinco (5) IUS, ..."

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