SEDEM SONIA LILIAN C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
La actora demandó al IPS solicitando que el retroactivo jubilatorio reconocido desde el 1-3-2019 se calcule a valores actuales y con intereses. El Tribunal hizo lugar parcialmente: ordenó nueva liquidación a valores actuales para marzo 2019-diciembre 2024 y condenó al pago de intereses al 6% anual hasta la determinación del valor actual y luego la tasa pasiva del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sonia Lilian Sedem, por apoderado.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Anulación parcial de la Resolución n° 027.476/12-6-2024 en cuanto al modo de liquidación del retroactivo (se pretende que el retroactivo desde el 1-3-2019 se calcule a valores actuales y se abone con intereses desde la fecha de devengamiento hasta su efectivo pago).
Decisión: Hacer lugar parcialmente a la pretensión. Ordenar al IPS efectuar nueva liquidación de la JAD de la Sra. Sedem respecto de marzo 2019 a diciembre 2024 conforme la Resolución n° 027.476, calculada a valores actuales al momento de aprobarse la nueva liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada período hasta la fecha en que se determina el valor actual, y luego la tasa pasiva más alta que pague el Banco Provincia por depósitos a 30 días; mandar a abonar las diferencias no percibidas. Imposición de costas en el orden causado. Diferimiento de regulación de honorarios hasta aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (parágrafos y citas textuales relevantes, tal como constan en la sentencia):
"Ahora bien, en tanto la petición actoral se traduce en un reclamo de una 'deuda de valor' en los términos previsto en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación, resulta de aplicación la doctrina legal desplegada por la Suprema Corte provincial en oportunidad de expedirse respecto de las indemnizaciones, donde queda sentado que la estimación de los rubros indemnizatorios a fin de reflejar los valores actuales no implica una indexación vedada por el principio nominalista ex ley 23.928 ya que no se realiza la operación matemática que ello supondría, sino, que obedece a adecuar el valor indemnizable a la realidad económica al momento de la sentencia (conf. SCBA C. 120.536 'Vera', sent. 18-IV-2018 y C.121. 134 'Nidera SA.', sent. 3-V-2018; en sentido similar, CSJN Fallos 321:639)."
"Como la indemnización se ha estimado a valores posteriores a la fecha de exigibilidad del crédito, era congruente con esa realidad económica liquidar los intereses devengados hasta ese momento aplicando, ... una tasa de interés puro; es decir, el accesorio destinado a la retribución de la privación del capital, despojado de otros componentes ...". (Cita jurisprudencial en desarrollo del voto)
"Por lo cual, en virtud de tales premisas, corresponde hacer lugar a la aplicación de intereses respecto de las sumas reconocidas, en los términos de la Resolución n° 027.476, que deberán ser calculadas a valores actuales."
"En síntesis, con la modificación introducida por la ley 25.561 a la ley 23.928, el Superior Tribunal mantuvo la redacción del artículo 7 de ésta, y por ello en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa ..." (texto relativo a la posición tradicional sobre actualización monetaria, citado y aplicado por el Tribunal para diferenciar cuando procede y cuando no).
FALLO (fragmento decisorio final):
"1°) Hacer lugar parcialmente a la pretensión interpuesta y ordenar a la demandada a efectuar nueva liquidación de la JAD de la Sra. Sonia Lilian Sedem respecto del período comprendido entre marzo de 2.019 y diciembre de 2.024 conforme lo dispuesto por la Resolución n° 027.476, calculada a valores actuales al momento de aprobarse la nueva liquidación, con más los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada uno de los períodos y hasta la fecha en que se determina el valor actual ... y luego, mandar a abonar aquellas diferencias no percibidas..."
- Voto de mayoría: el voto citado del Dr. Soria integró la mayoría y fue adoptado como fundamento para fijar la modalidad de intereses y la determinación a valores actuales. No se registra voto en disidencia aplicado como resolución mayoritaria.
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