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MONTENEGRO ANDREA AGUSTINA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Acción de reparación por lesiones derivadas de caída en bicicleta atribuida al mal estado de la vía pública y vías férreas. El Tribunal desestimó la pretensión por falta de acreditación del nexo causal entre el estado de la calzada/riel y la caída, y declaró probada la insuficiencia probatoria para individualizar lugar y mecánica del siniestro.

Accidente vial Responsabilidad patrimonial del estado Nexo causal Via publica Vias ferreas Bicicleta Prueba insuficiente Desestimacion demanda Costas Honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Andrea Agustina Montenegro. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de La Plata (también intervinieron AABE y SOFSE como terceros, SOFSE luego exceptuada por incompetencia). Objeto: Pretensión indemnizatoria por $4.000.000 (y desagregación por daño estético $2.000.000; psicológico $500.000; moral $1.000.000; gastos $100.000; lucro cesante $400.000) por lesiones sufridas el 01-09-2020 tras caída en bicicleta en Av. 72 entre calles 21 y 22 por supuesto atascamiento de la rueda en canaleta/riel en mal estado. Decisión: Desestimar la pretensión indemnizatoria; imponer costas a la actora; regular honorarios de letrados y peritos (FALLO, puntos 1° a 4°).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Descriptas las constancias probatorias incorporadas en autos, cabe anticipar que la demanda entablada por la actora no puede prosperar, en tanto no se ha logrado comprometer la responsabilidad objetiva de las accionadas en los términos del artículo 1.757 del CCCN." "La prueba documental fotográfica y fílmica agregada en la causa sub examine sólo evidencia el estado de la calle donde dice haber acontecido el evento dañoso y sufrido las lesiones padecidas, pero no acredita per se el nexo causal entre el estado de la vía de circulación y la caída que produjo el accidente denunciado, como así tampoco consta el lugar exacto del hecho. Dicha prueba carece de identificación precisa respecto a la temporalidad en que fueron capturadas las imágenes y el lugar concreto en donde fueron tomadas, resultando en consecuencia inidónea a tales fines." "En suma, todo este cúmulo de omisiones impide conocer con precisión la mecánica del accidente e imposibilita determinar si efectivamente el mal estado de la calle o la existencia de las vías de ferrocarril presentes en la cuadra en donde se denuncia la caída del rodado, operó como causa eficiente en su pérdida de control en el manejo del rodado." "No puede válidamente el actor pretender ser indemnizado por haber acreditado el daño sin más, desentendiéndose de su conducta y participación en el desencadenamiento del siniestro. La responsabilidad objetiva no significa de modo alguno desatender -ante la causación de un daño
- la culpa que cupo a cada uno de los participantes, sino que se trata de una pauta objetiva que cede ante la comprobación de la culpa de la víctima" (cita jurisprudencial incorporada por el Tribunal). FALLO (extracto dispositvo): "1°) Desestimar la pretensión indemnizatoria deducida por la actora, a mérito de los fundamentos explicitados (arts. 12 inc. 3 del CCA; 375; 1.726 y concs. del CCCN; jurisprudencia citada). 2°) Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 51, inc. 1 del CCA, según ley 14.437). 3°) ... Regular los honorarios ..." (Voto único / resolución del Juzgado en grado de primera instancia; no consta firma nominativa en el extracto suministrado)

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