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ROMERO FERNANDEZ ROBERTO C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO Y OTRO/A S/ AMPARO POR MORA

Acción de amparo por mora contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires solicitando pronta resolución de un reclamo administrativo presentado el 03/10/2025. El Tribunal hace lugar al amparo por mora y condena al organismo demandado a despachar en 15 días, fundando su decisión en el incumplimiento de los plazos procedimentales previstos en el decreto-ley n.º 7.647/70.

Amparo por mora Derecho administrativo provincial Procedimiento administrativo Decreto-ley 7.647/70 Impulso de oficio Plazos administrativos Orden de pronto despacho Costas Honorarios Provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROMERO FERNÁNDEZ ROBERTO, titular del DNI 94.153.723. Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (y otro/a no individualizado). Objeto: acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas vinculadas al actor, respecto de un reclamo interpuesto el 03/10/2025. Decisión: Hacer lugar al amparo por mora y condenar a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días la presentación interpuesta por la actora. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado y de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 03/10/2025; observándose que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." "Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse." Bloque dispositivo: "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora... 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA). 3°) Regular los honorarios... en la suma de cinco (5) IUS, dos IUS con cincuenta centésimos de IUS (2,5) IUS para cada una..."

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