VERON IGNACIO ANDRES C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
El actor promovió acción anulatoria y reclamó la reliquidación del subsidio previsto en la Ley 13.985 por 943 días de R.A.T., alegando exceso reglamentario del art. 3° del Decreto 149/10. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucional el art. 3° del Decreto 149/10, anuló la resolución administrativa y ordenó la reliquidación incorporando suplementos, bonificaciones y compensaciones habituales, con reglas de interés y ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ignacio Andrés Verón, por su letrado Dr. Agustín Valdovinos.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Fiscalía de Estado.
Objeto: Anulación de la Resolución N° RESO-2025-1864-GDEBA-MSGP que aprobó un pago por $685.129,63; declaración de inconstitucionalidad del artículo 3° del Decreto Reglamentario N°149/10; reconocimiento del derecho al cobro del subsidio previsto en la Ley N°13.985 por el período 7/2/2016–10/11/2018 (943 días de R.A.T.), y reliquidación del subsidio “equivalente al haber por todo concepto” de un Teniente Primero con 23 años de antigüedad, descontando lo ya percibido, con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 149/10; se declaró la nulidad de la Resolución N° RESO-2025-1864-GDEBA-MSGP; se reconoció el derecho del actor a que se reliquide el subsidio incorporando suplementos, bonificaciones y compensaciones abonados regularmente al cargo testigo, con deducción de lo ya percibido; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación. Se fijaron pautas de actualización y tasas de interés para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo, párrafos más relevantes):
"En el mismo sentido, se ha sostenido que 'La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y, por ello, debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (...) y que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados' (Fallos: 315:923), o cuando una estricta necesidad lo requiera y no exista la posibilidad de una solución adecuada del juicio a la que cabe acudir en primer lugar (Fallos: 327:1899)." (VIII.1)
"Los postulados transcriptos -a los que adhiero y doy por reproducidos en el presente-, otorgan a mi juicio debido sustento a la conculcación constitucional invocada por la parte actora, quedando a mi criterio la inconstitucionalidad alegada suficientemente configurada, lo cual me exime de mayores consideraciones, lo que así se decide." (VIII.1)
"Ello así, pues como lógica derivación de lo resuelto en los puntos 'VIII.1' y 'VIII.2', debe prosperar el reclamo actoral referido a que sea reliquidado el subsidio acordado incorporando al mismo los suplementos, bonificaciones y compensaciones que se abonen regular y habitualmente al cargo testigo que prescribe la norma (o su cargo equivalente en la actualidad, con deducción de lo ya percibido, todo lo cual será ponderado en la etapa de ejecución de sentencia)..." (VIII.3)
"corresponde reconocer el derecho de la parte actora a que la liquidación de las diferencias en su haber previsional cuyo reconocimiento fuese determinado en este pronunciamiento, lo sea teniendo en consideración los valores actuales a la fecha de esta sentencia, con más un interés del seis por ciento (6%) anual desde el día en que dichas diferencias salariales sean reconocidas hasta la fecha de este pronunciamiento; y desde la presente sentencia -o la que en definitiva resuelva el fondo de la cuestión
- hasta el momento del efectivo pago, deberán ser computados intereses con aplicación de la tasa de interés que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de plazo fijo a treinta días respecto a fondos captados en forma digital... en su modalidad tradicional, o en la que en el futuro de tipo 'pasiva' y de mayor rendimiento la reemplace." (VIII.3)
Bloque dispositivo final (transcripción literal de los puntos resolutivos más directos):
"RESUELVO:
I.
- Hacer lugar a la demanda seguida por el Sr. Ignacio Andrés Verón, y por los fundamentos expresados, declarar la inconstitucionalidad del artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 149/10 y disponer la nulidad de la Resolución N°RESO-2025-1864-GDEBA-MSGP del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (conf. artículo 50 incisos 2° y 4º del CCA);
II.
- Asimismo, hacer lugar a la demanda seguida por el Sr. Ignacio Andrés Verón, y reconocer el derecho a que se reliquide a su favor el subsidio oportunamente percibido en virtud de las prescripciones de la Ley N°13.985 incorporando los suplementos, bonificaciones y compensaciones que se abonen regular y habitualmente al cargo testigo que prescribe la norma (o su cargo equivalente en la actualidad), con deducción de lo ya percibido, de acuerdo a los lineamientos hermenéuticos expresados en esta sentencia, todo ello de conformidad con lo aquí decidido (conf. artículo 50 incisos 1º y 6º del CCA), lo cual será materia de análisis durante la etapa de ejecución de la presente sentencia, dejándose constancia que lo dispuesto deberá ser cumplimentado por la demandada en el plazo de sesenta (60) días de quedar firme la correspondiente liquidación y conforme lo dispuesto en los puntos "VIII.3" y "VIII.4" (conf. artículo 50 inciso 1º y 6° del CCA);
II.
- Imponer las costas a la demandada que resulta vencida en lo sustancial (conf. art. 51 inciso 1º, primera parte del CCA, texto ordenado por Ley 14.437);
IV.
- Diferir la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes hasta la aprobación de la liquidación correspondiente (conf. art. 51 de la Ley 14.967).
Regístrese, notifíquese, y cúmplase.
Luciano C. Savignano
Juez"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: