FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SERVERA JUAN CRUZ S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando el pago de $5.720.534,50 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y el remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado, con costas, y constituyó domicilio del demandado en los estrados por incumplimiento de notificaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Juan Cruz Servera.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por deuda que surge de los títulos ejecutivos obrantes en la causa; capital reclamado $5.720.534,50 más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante el trance y remate hasta tanto el demandado haga al acreedor el íntegro pago del capital reclamado ($5.720.534,50) más intereses; se impusieron costas; se difirió regulación de honorarios hasta producción de liquidación firme; y, por incumplimiento del demandado a notificaciones, se lo tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
Fallo (parte dispositiva):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada JUAN CRUZ SERVERA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($5.720.534,50) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"
"2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-"
"3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.).-"
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