FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ ALEJO NICOLAS S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda fiscal por $3.021.728,50. El Tribunal ordenó la ejecución hasta tanto el demandado abone la suma reclamada con intereses, con costas, y constituyó domicilio en los estrados por falta de cumplimiento de notificaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Alejo Nicolás Rodríguez.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal que surge de títulos ejecutivos, por capital reclamado de PESOS TRES MILLONES VEINTIÚN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($3.021.728,50) más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda continuar la causa de trance y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios hasta existir liquidación firme; y, por incumplimiento de las obligaciones de notificación, se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I.
- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
"Fallo:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ALEJO NICOLAS RODRIGUEZ haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES VEINTIUN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($3.021.728,50) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"
"2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-
3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.).-"
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