FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BORDERI DAMIAN MATIAS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $1.371.989,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó la ejecución, con costas, diferida la regulación de honorarios y constituyó domicilio en los estrados por incumplimiento de notificaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Damián Matías Borderi.
Objeto: Ejecución por deuda tributaria cuyo capital reclamado asciende a PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($1.371.989,90), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme; y por incumplimiento de notificaciones se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes con lenguaje original del tribunal):
"I.
- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-
II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
Fallo (fragmentos relevantes):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada DAMIAN MATIAS BORDERI haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($1.371.989,90) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-
2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-
3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.).-"
(Decisión firmada por el Juez Luciano C. Savignano)
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