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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DEL VECCHIO LORENZO ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecutan apremio provincial por deuda del impuesto automotor por $41.861,90. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la parte demandada y apercibimientos por incumplimientos formales.

Apremio provincial Impuesto automotor Ejecucion fiscal Deuda $41.861 90 Intereses desde 14/05/2018 Costas a la parte vencida Apercibimiento Domicilio judicial Ley 13.406 (cpcc) Ley 8480 si desea Identifico el juzgador si aporta la firma o el expediente completo con la caratula y firma digital.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ANTONIO DEL VECCHIO LORENZO. Objeto: Ejecución por apremio provincial del impuesto automotor por capital reclamado PESOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 90/100 ($41.861,90) más intereses desde el 14/05/2018, según título Nro. 1020100. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada, se imputaron costas a la demandada vencida, se estableció el domicilio legal del ejecutado en los estrados del Juzgado y se comunicaron apercibimientos por incumplimiento de la actora al Colegio de Abogados de Morón.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del Tribunal): "1.
- Lo solicitado por presentación electrónica SENTENCIA DE REMATE
- SOLICITA (229901645001134317) y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (227601645001134640) que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406) .
- Déjase constancia que ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio FISCAL: GORISALDI
- NRO. 520
- LOC. SAN A. DE PADUA
- MERLO, PARTIDO DE MERLO, conforme a las facultades del oficial de Justicia Ad -Hoc al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.).-" "2.
- Por ello, y de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406
- y concdtes de ésta última.-" FALLO: "1.
- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ANTONIO DEL VECCHIO LORENZO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 90/100 ($41.861,90) en concepto de impuesto AUTOMOTOR según surge del título Nro. 1020100, con más los intereses calculados a partir del: 14/05/2018 ... hasta la fecha del efectivo pago. Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inc. 5 apartados b) y e) del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406)." "2.
- Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68 del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967.(conc. fallo S.C.J.B.A. de fecha 8/3/2007 en autos C. 92695, "Fisco de la Pcia. de Buenos Aires c/Waitz de Luque Ana Silvina s/Apremio").-" "3.
- Haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto en autos tiénese por constituído el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado con excepción de lo dispuesto infra respecto del presente decisorio (conforme art. 7 y 24 de la ley 13406 y art. 62 del CPCC) .-REGISTRESE y NOTIFIQUESE al domicilio constituído de la actora por sistema y al fiscal del ejecutado
- a cargo
- (MV).
- 20178395875@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR" "4.
- Atento que la parte actora no dio cumplimiento con lo normado por el art. 3 de la Ley 8480, encontrándose debidamente intimada, hágase efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto, comunicándose por sistema el incumplimiento respecto del Dr.. MIGUEL NESTOR ALDET (Tº VIII Fº 850 del C.A.Moron) al Colegio de Abogados de Morón.
- col.moron@colproba.notificaciones"

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