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CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS DE MAR DEL P C/ MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS

La Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de Mar del Plata impugnó la Tasa por Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal por considerarla análoga al impuesto a los combustibles y, por tanto, inconstitucional. El Tribunal rechazó la demanda y sostuvo que la tasa es una retribución por un servicio uti universi organizado y efectivamente prestado, determinando que no existe analogía ni doble imposición con los tributos nacionales.

Tasa vial Tasa retributiva uti universi Analogia tributaria Doble imposicion Combustibles Ley 23.548 (coparticipacion) Decreto 505/58 Ordenanza 26.193 Procedencia accion declarativa de certeza Emvial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de Mar del Plata (C.E.T.A.C.), representada por Pablo Andrés Cacace (Presidente) y Gabriel Scornaienchi (Secretario), con patrocinio letrado de los Dres. Luciano Longhi y José Santiago Soto. Demandado: Municipalidad del Partido de General Pueyrredón. Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de la "Tasa por Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal" (arts. 194 bis, ter, cuater, quinquies de la ordenanza 24.958
- texto ordenado según ordenanza 26.193) y de su decreto reglamentario 0243/24, por entender que constituye un impuesto encubierto sobre combustibles (analogía con Ley 23.966 y violación a la Ley de Coparticipación 23.548 y al Decreto 505/58), y, subsidiariamente, por falta de divisibilidad y vinculación entre servicio y sujeto pasivo. Se peticionó además la medida cautelar de suspensión de aplicación. Decisión: Rechazar la demanda y condenar en costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Si bien mantengo las razones que en su momento me llevaron a sostener el criterio contrario -las que dejo a salvo, en tanto continúo advirtiendo méritos en la argumentación entonces desarrollada-, razones de economía procesal -que aconsejan evitar el dispendio de actividad jurisdiccional que importaría sostener un temperamento que no ha sido acompañado por la alzada, con el consiguiente sometimiento del justiciable a una nueva instancia recursiva de resultado presumible
- me conducen a adecuar la decisión de este caso a la doctrina sentada por la alzada local del fuero en la causa 'Castello' ya citada." "Siguiendo esa línea de pensamiento, el tributo en cuestión debe ser catalogado como 'tasa', cuyo servicio se coloca entre aquellos que han sido instituidos 'uti universi', por tratarse de un servicio que se brinda a toda la comunidad, bastando para su exigencia con que el mismo se encuentre organizado y puesto a disposición del contribuyente." "En virtud de todo lo expuesto, sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión sobre el punto, y por aplicación del criterio adoptado por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata en la causa C-14750-MP1E 'Castello' (sent. del 27/12/2024), corresponde declarar que no se encuentra configurada la analogía tributaria ni la doble imposición alegadas y, por consiguiente, rechazar la demanda incoada."
- Voto mayoritario / precedente decisorio: El juez se ajusta a la doctrina de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata (causa C-14750-MP1E "Castello", sent. 27/12/2024), que consideró que la tasa vial es una retribución por un servicio uti universi organizado y efectivamente prestado y que la cuantificación por litros de combustible no la convierte en impuesto análogo ni configura doble imposición.

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