A.R.B.A. C/ CANET FERNANDO GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio fiscal por impuesto inmobiliario sobre partida unificada reclamada por ARBA. El Tribunal hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazó la ejecución por entender que el título ejecutivo resulta inhábil al exigir el pago de la totalidad del tributo respecto de una porción indivisa que posee el demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
Demandado: Fernando Gabriel Canet.
Objeto: Pago por apremio provincial de $6.060.697,50 por impuesto inmobiliario correspondiente a la partida 045-428271-0 (períodos 01-05/2022; 01-05/2023; 02-05/2024) en cabeza del titular registral.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada por el demandado y se rechazó la ejecución en todos sus términos; costas para la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"De esa manera, en virtud de los antecedentes descriptos y siguiendo los criterios jurisprudenciales antes citados, surge palmario que el título base de este apremio resulta inhábil para llevar adelante la presente ejecución."
"Por ello, conforme a lo solicitado y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3 y 13 de la ley 13.406, FALLO:
1) Haciendo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada.
2) Rechazando la presente ejecución en todos sus términos.
3) Imponiendo las costas a la parte actora, atento a su condición de vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se acrediten las pautas indispensables para ello (arts. 23 y 51 de la ley 14.967 y 22 de la ley 13.406).
4) Regístrese. Notifíquese."
Asimismo, el Tribunal expresó consideraciones esenciales sobre la constitucionalidad y el alcance del control judicial de normas tributarias y el límite del formalismo en juicios de apremio:
"Debo señalar que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, de manera que debe ser considerada como 'última ratio'... la invalidación de una norma por los tribunales puede decretarse únicamente cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es clara, manifiesta e indudable..."
Y respecto de la concreta situación de titularidad registral y la responsabilidad tributaria en condominios forzosos:
"Según la ley 13.766 el Registro de la Propiedad provincial le suministra a la ARBA de toda la información necesaria para el cumplimiento de sus finalidades y competencias. De esa manera el ente recaudador estaba en conocimiento que el demandado posee una propiedad indivisa por conducto de una regularización fiscal otorgada por el Subsecretario Social de Tierras de la Provincia de Buenos Aires y que se encuentra pendiente de ser sometida al régimen de propiedad horizontal... Esta circunstancia expuesta es la que debió valorar el ARBA antes de iniciar este apremio."
El Tribunal, apelando a precedentes y doctrina, entendió que resultarían injustificables los rigores formales frente a la manifiesta inexistencia de deuda en los términos reclamados, por lo que el título ejecutivo fue declarado inhábil.
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