A.R.B.A. C/ SOSA SANTIAGO ALBERTO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución por deuda fiscal promovida por A.R.B.A. contra María Sol Sosa y Santiago Alberto Sosa por título ejecutivo por $1.192.737,10. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses legales, impuso las costas a la demandada vencida y constituyó domicilio en los estrados por incumplimiento de excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (A.R.B.A.).
Demandado:
SOSA MARIA SOL y SOSA SANTIAGO ALBERTO.
Objeto:
Ejecución provincial por monto del título ejecutivo por capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 10/100 ($1.192.737,10) más los intereses legales correspondientes.
Decisión:
Se hizo lugar a la ejecución solicitada y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto las demandadas efectúen el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales. Se impusieron las costas a las demandadas vencidas, se difirió la regulación de honorarios y se constituyó el domicilio procesal de la accionada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)"
"1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto SOSA MARIA SOL y SOSA SANTIAGO ALBERTO hagan al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 10/100 ($1.192.737,10) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011)."
"2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406)."
"3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC)."
"4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la codemandada SOSA MARIA SOL fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la calle Francia Nro. 2436 Piso 2 Dto. 3 de la localidad de Mar del Plata. Respecto al codemandado SOSA SANTIAGO ALBERTO, se deja constancia que fue intimado de pago en el domicilio denunciado de la calle Francia Nº 2474 de la localidad de Mar del Plata."
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