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A.R.B.A. C/ CARBAJO GABRIEL NICOLAS S/ APREMIO PROVINCIAL

A.R.B.A. promovió apremio provincial contra Carbajo por deuda tributaria por $3.844.766,60. El Tribunal ordenó ejecutar el título ejecutivo, impuso las costas a la demandada y declaró constituido su domicilio en los estrados por pérdida del derecho a oponer excepciones.

Apremio provincial Ejecucion Titulo ejecutivo Perdida de derecho a oponer excepciones Costas Domicilio constituido A.r.b.a. Deuda tributaria $3.844.766 60 Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (A.R.B.A.). Demandado: CARBAJO GABRIEL NICOLAS. Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado conforme a título ejecutivo por la suma total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 60/100 ($3.844.766,60), más intereses legales. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone el monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la demandada; se declaró constituido su domicilio en los estrados; se dejó constancia de la intimación de pago en domicilio denunciado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)" "Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO: 1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto CARBAJO GABRIEL NICOLAS haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 60/100 ($3.844.766,60) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011)." "2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406)." "3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC).- 4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la calle 25 De Mayo Nro. 7599 de la localidad de Mar del Plata." (No se registra voto dividido ni se consignan disidencias en el texto remitido.)

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