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A.R.B.A. C/ MONTENEGRO JORGELINA VERONICA S/ APREMIO PROVINCIAL

A.R.B.A. promovió ejecución por apremio provincial contra Montenegro por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la demandada al pago del capital de $1.229.074,80 más intereses legales, imponiéndole las costas.

Ejecucion Apremio provincial Deuda fiscal A.r.b.a. Multa/tributo Monto $1.229.074 80 Costas Apercibimiento Ley 13.406 Constitucion de domicilio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (A.R.B.A.) Demandado: MONTENEGRO JORGELINA VERONICA Objeto: Ejecución por apremio provincial por deuda fiscal por el monto del título ejecutivo. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado por $1.229.074,80 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada, se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)" "Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO: 1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto MONTENEGRO JORGELINA VERONICA haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETENTA Y CUATRO CON 80/100 ($1.229.074,80) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011)." "2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406)." "3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC)." "4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la calle Eduardo Peralta Ramos Nro. 656 de la localidad de Mar del Plata."

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