ORTELLADO SANDRA ELISABET C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para despacho de expediente previsional y otorgamiento de plazo perentorio. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el expediente N° 021557-720371-0-26-000 dentro de 30 días, imponiendo costas al demandado y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ortellado Sandra Elisabet, con patrocinio del Dr. Sebastián Jauregui.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora para que la autoridad administrativa despache el expediente administrativo N° 021557-720371-0-26-000, relativo a la tramitación de su beneficio jubilatorio presentado el 26/03/2026.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo administrativo indicado en el expediente N° 021557-720371-0-26-000 en un plazo perentorio de treinta (30) días desde que la resolución adquiera firmeza; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios en favor del letrado de la actora en cinco (5) unidades arancelarias JUS más aporte e IVA si correspondiere.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"2. Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el Departamento Regulación del Haber Docente desde el día 26/3/2026. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido mas de cinco (5) meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa. En efecto, la omisión administrativa que da lugar a esta pretensión puede originarse por no emitir: (i) actos administrativos definitivos, esto es, aquellos que resuelven la cuestion de fondo planteada; (ii) actos interlocutorios, de mero trámite o preparatorios, informes, dictamenes, la vista que emite el Fiscal de Estado de la provincia (art. 38, dec-ley 7543/1969, t.o. por dec. 968/1987) -conf. J.C. Cassagne, P. E. Perrino "El Nuevo Proceso Contencioso Administrativo De La Provincia De Buenos Aires" Lexis Nexis, 2006, pag. 183)-. Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
"RESUELVO:
- 1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-720371-0-26-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC)."
- Votos/división: No se registran votos en disidencia ni otros votos; la resolución final (bloque dispositivo) es la que prevalece y fue dictada por la Jueza María Fernanda Bisio.
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