QUEVEDO CESAR C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para que resuelva el expediente administrativo de reajuste jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al organismo despachar el expediente N° 021557-686813-0-25-000 en un plazo perentorio de 30 días, imponiendo costas al demandado y regulando honorarios por 5 JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Quevedo Cesar, con patrocinio del Dr. Lazzari Busto Nicolás José.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora, solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-686813-0-25-000 relativo al reajuste de haberes jubilatorios (Decreto 9650/80).
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora, ordenándose al Instituto que despache el reclamo en el expediente indicado en un plazo perentorio de treinta (30) días desde que la sentencia adquiera firmeza; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios en cinco (5) unidades arancelarias JUS con más 10% de aporte legal e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante."
"Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio.
Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el Departamento Reajuste del Beneficio Docente desde el día 10/4/2026. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido mas de cuatro (4) meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto.
De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."
Dispositivo final: "Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-686813-0-25-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC)."
Sobre costas y honorarios: "Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437). ... Regular los honorarios del Dr. Lazzari Busto Nicolas Jose ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a) de la Ley 6716)."
- No hubo votos en disidencia expresados en el bloque dispositivo final que modifiquen la decisión mayoritaria.
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