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ARREDONDO CARLOS ADOLFO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora solicitado por un agente policial para obtener pronto despacho de expediente administrativo. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse dictado la resolución administrativa (RESO-2025-1395-GDEBA-MSGP), impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios en cinco (5) unidades JUS con más 10% de aporte e IVA si correspondiera.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Sr. Arredondo Carlos Adolfo, representado por el Dr. Ricardo Daniel Galeano. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad). Objeto: Acción de amparo por mora en los términos del art. 76 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (CCA) solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° EX-2025-25320682--GDEBA-DDPRYMGEMSGP. Decisión: El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios para el apoderado del actor en cinco (5) unidades arancelarias JUS más 10% de aporte legal y IVA en su caso. No se regulan honorarios para el letrado apoderado de la parte demandada por aplicación del art. 18 del Dec. Ley 7543/69.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "1. Previo a todo análisis respecto de los hechos referidos al caso sub examine, resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA habilita al juzgado un limitado marco de cognición, el cual se circunscribe a determinar si existe mora en el accionar de la Administración, resultando -en consecuencia
- improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. Consiguientemente, debe afirmarse que la ratio legis de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado." "2. En función de los hechos relatados y de las constancias documentales acompañadas al sub lite, surge:
- Que la parte actora inicia la presente acción, solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto de las actuaciones administrativas en las cuales tramita su reclamo.
- Que la autoridad demandada (Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires), resolvió el reclamo formulado por la parte actora mediante el dictado de la Resolución N° RESO-2025-1395-GDEBA-MSGP." "3. En virtud de lo expuesto, se colige que el objeto de la pretensión articulada se ha tornado abstracto. Al respecto, debe señalarse que la acción de Amparo por Mora prevista en el Título II Capítulo IV CCA constituye una facultad jurídica instituida por dicho plexo legal en cabeza de los particulares, consistente en acudir ante un órgano jurisdiccional solicitando la concreción de determinada consecuencia jurídica: el despacho de las actuaciones que se encuentran en mora. Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse expedido la Administración, no existe materia para resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando -así
- abstracto el objeto del pleito." "4. Que en materia de costas la Excelentísima Cámara de Apelaciones de La Plata ha sostenido ... Es así que, cuando se conforma el objeto de la pretensión y se extingue la controversia, las costas deben distribuirse en el orden causado. Ese desenlace coloca pues al proceso sin parte vencida y por lo tanto sin plataforma idónea a la condena en costas impuestas al apelante. Por lo que corresponde imponer las costas en el orden causado, de conformidad a lo establecido en el art. 51 inc. 1 del CCA, en su actual redacción." "5. En función del criterio adoptado por la Alzada en las causas N° 23.124 y 23.130 entre otras, por ello los honorarios profesionales de los letrados intervinientes se establecen en CINCO (5) JUS arancelarios (conf. art. 3 de la ley 15.016). Ello con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a] de la Ley 6716)."
- Fechas y montos relevantes: Presentación del apoderado del actor 04/11/2025; requerimiento de informe a la autoridad 06/11/2025; informe de Fiscalía de Estado acompañado 12/11/2025 indicando que se dictó la resolución administrativa RESO-2025-1395-GDEBA-MSGP; honorarios regulados en 5 (cinco) unidades arancelarias JUS con más 10% de aporte legal y IVA si correspondiera.

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