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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORO ADRIAN PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra MORO ADRIAN PABLO por deuda fiscal de $38.189,10. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda y condenó en costas al vencido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda fiscal $38.189 10 Intereses art. 104 codigo fiscal Intimacion/aper cibimiento Costas a la vencida Domicilio constituido en estrados Ley 13.406 Cpcc arts. 540 y 549 Notificacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: MORO ADRIAN PABLO. Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 10/100 ($38.189,10) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado; se aplicarán intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/4/2017) hasta su efectivo pago; costas a la vencida; se constituye domicilio procesal en estrados por apercibimiento y se notifica electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "Habiendo sido el demandado MORO ADRIAN PABLO intimado de pago en el domicilio de calle 66 E/28 Y 29 1669 PB° DEPTO. 1
- LA PLATA
- BUENOS AIRES
- 1900 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MORO ADRIAN PABLO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TREINTA Y OCHENTA Y NUEVE CON 10/100 ($38.189,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -17/4/2017
- y hasta su efectivo pago.- 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).- 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/4/2017, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 23225963509@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"

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