FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASA JARSE S.A.I.C. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra CASA JARSE S.A.I.C. para cobrar $509.407,60. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el efectivo pago y aplicó intereses desde la interposición de la demanda; impuso las costas a la vencida y constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: CASA JARSE S.A.I.C.
Objeto: Pago del capital reclamada de PESOS QUINIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 60/100 ($509.407,60) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/6/2024) y hasta su efectivo pago; ejecución por apremio provincial.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago del monto reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó domicilio en los estrados por apercibimiento y se notificó electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CASA JARSE S.A.I.C. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 60/100 ($509.407,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -18/6/2024
- y hasta su efectivo pago."
"Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 26/6/2024, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20323126098@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
- Hechos procesales relevantes consignados: el demandado fue intimado en MANUEL GARCIA 154, C.A.B.A., no opuso excepciones dentro del plazo legal y se le dio por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.), invocándose la ley 13.406 y artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.
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