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CONFORT MEDIC S.A C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

Se promovió acción de amparo por mora para que IOMA tramite el expediente administrativo N° EX-2025-44247391-GDEBA-DEDRDYAIOMA. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenó a IOMA impulsar el reclamo en 30 días y condenó en costas al organismo por configurar mora administrativa.

Amparo por mora Mora administrativa Ioma (instituto de obra medico asistencial) Expediente administrativo ex-2025-44247391-gdeba-dedrdyaioma Plazo perentorio 30 dias Costas al demandado Honorarios 5 jus Art. 76 cca Dec. ley 7647/70 Accion de amparo administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CONFORT MEDIC S.A., representada por el Dr. Juan Martín Mateos. Demandado: INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL. Objeto: acción de amparo por mora, solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° EX-2025-44247391-GDEBA-DEDRDYAIOMA por falta de resolución del pago de factura presentada el 5/12/2025. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se ordenó a IOMA impulsar el reclamo administrativo en el expediente indicado dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días desde que la sentencia adquiera firmeza; se impusieron las costas al demandado; se regularon honorarios en 5 unidades arancelarias JUS más aportes e IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el DIRECCIÓN DE PRESTACIONES DE SEGUNDO NIVEL -DEPARTAMENTO FISCALIZACIÓN MÉDICA DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES desde el día 28/5/2026. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido tres meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto." "De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." Bloque resolutorio final (transcripción literal relevante): "RESUELVO:- 1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL que impulse el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° EX-2025
- 44247391-GDEBA-DEDRDYAIOMA a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC).- 2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437).- 3. Regular los honorarios del letrado MATEOS JUAN MARTIN ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder... 4. Procédase a la apertura a de la cuenta judicial..." (No se identifican votos en disidencia; el dispositivo final es la decisión del Tribunal.)

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