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URIZAR LIDIA ISABEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para despacho de expediente previsional. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente N° 021557-716197-0-26-000 en 30 días, por configurarse la mora administrativa.

Amparo por mora Jubilacion digital Expediente administrativo n? 021557-716197-0-26-000 Instituto de prevision social Mora administrativa Plazo perentorio 30 dias Costas al demandado Honorarios 5 jus Codigo contencioso administrativo (art. 76) Dec. ley 7647/70.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: URIZAR LIDIA ISABEL. Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL. Objeto: Amparo por mora para que el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL despache el expediente administrativo N° 021557-716197-0-26-000 relativo a trámite de jubilación digital iniciado con presentación documental el 23/01/2026. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto que despache el reclamo en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios en cinco (5) unidades arancelarias JUS al letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje del tribunal): "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio." "Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el DEPARTAMENTO REGULACION DEL HABER DOCENTE desde el día 9/2/2026. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido seis meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto." "De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." Bloque dispositivo final (texto íntegro transcripto): "RESUELVO:- 1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-716197-0-26-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC).- 2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437).- 3. Regular los honorarios del letrado SCORSETTI GASTON ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder ... 4. Procédase a la apertura a de la cuenta judicial ... REGISTRESE. NOTIFIQUESE a las partes electrónicamente por Secretaría, y comuníquese electrónicamente al Organismo." (En el considerando se cita normativa aplicable: arts. 76 y 77 del CCA; Dec. Ley 7647/70; art. 163 de la Constitución Provincial; art. 37 del CPCC; art. 51 CCA; normas sobre regulación de honorarios y publicidad de cuenta judicial.)

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