3% PINTO DIANA MARCELA C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2014 y retroactividad de las diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucional el art. 19, inc. b) de la Ley 11.757 y el Decreto Municipal 404/2014 en cuanto reducen el porcentaje, ordenando liquidar y pagar la bonificación al 3% con retroactividad hasta el 10/03/2023 y más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pinto Diana Marcela, agente municipal de la Municipalidad de La Plata.
Demandado: Municipalidad de La Plata (se actúa con fundamento en inconstitucionalidad de la Ley 11.757 y el Decreto 404/2014 de la Provincia de Buenos Aires).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado (reclamada para el período 1996-2014) y pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el art. 19 inc. b) de la Ley 11.757 y el Decreto Municipal 404/2014 en cuanto disponen liquidar la antigüedad en porcentaje menor al 3%. Se ordenó a la Municipalidad que dentro de 60 días de firmeza abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en el cómputo de la actora, con retroactividad a 10/03/2023, a valor actual y con intereses (tasas detalladas), y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"En función de ello, surge en forma clara que el actor percibía tal bonificación en ese porcentaje y que la reducción salarial se produjo por la sanción de la Ley 11.757, no existiendo una situación excepcional de emergencia, asimismo, las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario. Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas puestas en crisis no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"Más allá del límite temporal que pudiera tener la disminución salarial, la ley provincial 11.757 del Estatuto para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, que modificó el porcentaje referido a la bonificación por antigüedad, fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte, por considerar que avanzaba en exceso sobre las potestades comunales, en contradicción con el reconocimiento de las autonomías municipales, siendo que la potestad de dictar normas propias en materia de empleo público local debe serle reconocida a los municipios, resolviendo así su inaplicabilidad a la Municipalidad de San Isidro (SCBA. I-2021. sent. 27/8/2014. 'Municipalidad de San Isidro c/Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad ley 11.757')."
"Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad).... En este sentido ... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
Sobre prescripción:
"El hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2015... Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados... De conformidad con lo dicho, la acción interpuesta no puede considerarse prescripta, sino únicamente aquellos periodos que, desde la interposición de la demanda hayan superado el plazo legalmente previsto."
Sobre alcance de la condena y cálculo:
"Corresponde reconocer el derecho de la agente Pinto a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los 2 años anteriores al inicio de la demanda."
"Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo... el haber actual ... al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad... En materia de intereses... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días... y hasta el efectivo pago."
Voto / mayoría: El fallo contiene un único pronunciamiento del Juez a cargo (Dra. María Fernanda Bisio) que resuelve en favor de la actora; no se registran votos en disidencia en el texto.
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