FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ GABRIELA ALEJANDRA y otros S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial instó apremio provincial y ejecución por deuda tributaria por $1.617.134,60. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro, aplicando intereses desde la interposición de la demanda (19-6-2026) y condenó en costas a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: MARTINEZ GUILLERMO JAVIER; MARTINEZ GABRIELA ALEJANDRA; MARTINEZ MARCELO FABIAN.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro de capital reclamado por PESOS UN MILLON SEISCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 60/100 ($1.617.134,60), más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago del capital reclamado ($1.617.134,60), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19-6-2026) y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado por encontrarse anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido los demandados MARTINEZ GUILLERMO JAVIER, MARTINEZ GABRIELA ALEJANDRA y MARTINEZ MARCELO FABIAN intimado de pago en el domicilio de calle SAN LUIS 3164 PISO:1° DEPTO.:A CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ... no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados MARTINEZ GUILLERMO JAVIER, MARTINEZ GABRIELA ALEJANDRA y MARTINEZ MARCELO FABIAN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 60/100 ($1.617.134,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda,
- 19-6-2026
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 23-6-2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 23254585904@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
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