FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI BELLO NESTOR HUGO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Di Bello Néstor Hugo por una deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago de $160.238,00 con intereses según art. 104 del Código Fiscal y declaró las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Di Bello Néstor Hugo.
Objeto: Ejecución de deuda tributaria por el capital reclamado de PESOS CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 0/100 ($160.238,00) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenándose llevarla adelante hasta que el demandado haga íntegro pago del capital reclamado ($160.238,00), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (25/10/2022) hasta su efectivo pago; costas a la vencida; domicilio constituido en los estrados por el apercibimiento notificado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Habiendo sido el demandado DI BELLO NESTOR HUGO intimado de pago en el domicilio de calle Santa Fe Oeste 87 Metan
- Salta no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DI BELLO NESTOR HUGO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 0/100 ($160.238,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -25/10/2022
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 31/10/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20262162266@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
(La decisión final aparece en el bloque dispositivo transcripto, firmado por la Jueza María Fernanda Bisio.)
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