FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOLDSCHMIT MARIO OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por la suma de $147.794,60. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses según art. 104 del Código Fiscal y declaró las costas a la vencida; constituyó domicilio procesal del demandado por notificación previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: GOLDSCHMIT MARIO OSCAR.
Objeto: Pago del capital reclamado de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 60/100 ($147.794,60) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente la suma reclamada, con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/11/2022) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal en los estrados del juzgado por haber sido debidamente noticiado el demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
"Habiendo sido el demandado GOLDSCHMIT MARIO OSCAR intimado de pago en el domicilio de calle Av. Melian 2789 Piso:1° Depto.:B Ciudad Autonoma De Buenos Aires no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GOLDSCHMIT MARIO OSCAR haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 60/100 ($147.794,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -17/11/2022
- y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 23/11/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20301399597@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
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