BURGOS MIRTA SUSANA C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
La actora demandó al organismo previsional por la nulidad de las resoluciones que le negaron la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara nulas las resoluciones y reconoce la pensión desde el 7/11/2022 por considerar que no se acreditó la separación de hecho sin voluntad de unirse.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mirta Susana Burgos, por su derecho a la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, Capitán Roberto Carlos Le Bellot.
Demandado: Instituto de Previsión Social / Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Nulidad de las resoluciones RESOC-2023-875-GDEBA-CRJYPP (16/3/2023) y RESOC-2023-4491-GDEBA-CRJYPP (27/9/2023) que denegaron la pensión; reconocimiento del derecho a la pensión y pago de retroactividades e intereses.
Decisión: Se hace lugar a la pretensión anulatoria; se declaran nulas las resoluciones impugnadas y se reconoce a la actora la prestación pensionaria derivada del fallecimiento del Sr. Le Bellot desde la fecha de su muerte (07/11/2022). Se ordena al IPS abonar los haberes devengados con intereses (tasa pasiva más alta del Banco de la Pcia. de Bs. As.) dentro de 60 días de quedar firme la liquidación. Se imponen costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Advierto así que al momento de resolver, la Administración no efectuó un análisis completo de la prueba incorporada a las actuaciones, y tuvo por acreditado un supuesto de exclusión que no luce configurado en autos, toda vez que la compulsa de las mismas da cuenta de una relación conyugal que no puede ser desconocida o reputada inexistente, aun cuando la misma ostente características particulares..."
"De tal modo, los testimonios recabados por la demanda no resultan suficientes para acreditar que no existió la posterior reconciliación alegada por la cónyuge y la subsistencia del vínculo marital hasta el momento del fallecimiento del Sr. Le Bellot."
"De la prueba producida no se advierte acreditado que el matrimonio Le Bellot
- Burgos se encontrara separado de hecho a la fecha del fallecimiento del causante, hipótesis sustentada por la demanda para denegar el beneficio de pensión a la accionante. Por el contrario, el vínculo matrimonial entre ambos ha quedado demostrado suficientemente con la prueba documental, informativa y testimonial precedentemente reseñada."
"La estricta interpretación de los hechos y del derecho por parte de la demandada, generó un claro menoscabo en los derechos previsionales de la actora, en violación a lo dispuesto por el art. 39 inc. de la Constitución provincial, que en esta materia, obliga en caso de duda, a escoger la interpretación que favorezca al reclamante del derecho previsional."
Voto mayoritario (bloque dispositivo final):
"Haciendo lugar a la pretensión anulatoria y de reconocimiento de derechos promovida por la Sra. BURGOS, MIRTA SUSANA ... declarando la nulidad de las Resoluciones RESOC-2023-875-GDEBA-CRJYPP Acta 2559 de fecha 16/3/2023 y RESOC-2023-4491-GDEBA-CRJYPP Acta 2587 de fecha 27/09/2023, y reconociendo a la actora su derecho a obtener la prestación pensionaria derivada del fallecimiento del Sr. Roberto Carlos Le Bellot."
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