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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BELLOMO CHRISTIAN LEONEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Bellomo Christian Leonel por una deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $41.465,10 más intereses desde la interposición de la demanda y constituyó domicilio en los estrados por apercibimiento.

Apremio provincial Ejecucion Deuda tributaria Codigo fiscal art. 104 Intereses Costas a la vencida Constitucion de domicilio Apercibimiento Monto $41.465 10 Juzgado de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Bellomo Christian Leonel. Objeto: Ejecución forzosa por deuda tributaria por capital reclamado de PESOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 10/100 ($41.465,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15/6/2018) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado abone íntegramente el monto reclamado con aplicación de intereses desde 15/6/2018; se impusieron las costas a la vencida; se difirió regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Habiendo sido el demandado BELLOMO CHRISTIAN LEONEL intimado de pago en el domicilio de calle 20 4308 BERISSO
- BUENOS AIRES
- 1923 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BELLOMO CHRISTIAN LEONEL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 10/100 ($41.465,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -15/6/2018
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 27/6/2018, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 23225963509@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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