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MARINO GERONIMO JOSE C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Reclamo de reconocimiento y restablecimiento de movilidad jubilatoria por mejor cargo y por aplicación indebida del Decreto 1754/23. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 1754/23 y de la Resolución 22497/23 en tanto aplican el COPA a cargos vigentes, y ordena al IPS restablecer la movilidad conforme a los certificados del empleador y liquidar las diferencias desde octubre de 2023.

Accion de amparo/pretension restablecimiento Movilidad jubilatoria Decreto 1754/23 Copa (coeficientes previsionales de actualizacion) Exceso reglamentario / inconstitucionalidad Reciprocidad jubilatoria Confiscatoriedad Certificado 190 Ips (instituto de prevision social) Liquidacion y pago de diferencias (octubre/2023)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Sr. Gerónimo José Marino, representado por su apoderada Dra. Ana Laura Rossi. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto N° 1754/23 y de la Resolución General N° 22497/23 en cuanto aplican de oficio el COPA a cargos de extraña jurisdicción vigentes; restablecimiento de la fórmula de actualización conforme a la Resolución de otorgamiento del beneficio (actualización por certificados 190) y pago de las diferencias devengadas desde octubre de 2023 con intereses. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del Decreto N° 1754/23 y de la Resolución General N° 22497/23 en tanto disponen la aplicación del COPA a los cargos vigentes del actor (Jefe de Departamento
- Banco Ciudad; Profesor 20 Módulos Media
- Dirección General de Cultura y Educación). Se ordena al IPS restablecer la movilidad conforme a la resolución de otorgamiento y a los certificados del empleador, liquidar y pagar las diferencias devengadas desde octubre de 2023 en el plazo de 60 días, usando como base de cálculo el haber actual a la fecha de firmeza de la sentencia, con intereses conforme lo dispuesto (6% anual desde 1/10/2023 hasta firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia según doctrina "Ubertalli"). Se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En virtud del marco normativo antes citado se desprende, con claridad meridiana, que el principio general es la movilidad directa: los haberes previsionales deben actualizarse conforme a las variaciones salariales de los cargos que sirvieron de base para el otorgamiento del beneficio." "La facultad reglamentaria conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 51 se encuentra estrictamente limitada a esos supuestos excepcionales, sin que pueda extenderse a cargos vigentes que conservan su individualidad presupuestaria... El decreto regula un supuesto que el legislador no autorizó. Eso es, lisa y llanamente, exceso reglamentario." "En virtud de lo antes expuesto entiendo que al disponer que el COPA se aplique a todos los cargos de extraña jurisdicción, el decreto invierte la regla: lo excepcional se vuelve general y la movilidad directa queda relegada. Con ello contradice abiertamente la jerarquía normativa que quiso el legislador." "El artículo 52 del Decreto Ley 9650/80 es claro: 'En ningún caso el haber de la jubilación ordinaria podrá reducirse en más del 33% respecto al sueldo del cargo considerado'. ... En el caso, la reducción del haber del actor no es marginal ni transitoria. Es estructural y permanente, alcanza niveles confiscatorios..." "Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del Decreto N° 1754/23 y de la Resolución General N° 22497/23 del IPS, en cuanto disponen la aplicación del COPA a cargos de extraña jurisdicción que se encuentran vigentes y conservan su individualidad presupuestaria... Ordenar al Instituto de Previsión Social que restablezca la movilidad del haber previsional del actor conforme al procedimiento que venía determinando hasta el momento de la emisión de dicho decreto..." (FALLO dispositive) "1. Hacer lugar a la demanda deducida por el Sr. Gerónimo José Marino, declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del Decreto N° 1754/23 y de la Resolución General N° 22497/23 del IPS, en cuanto disponen la aplicación del COPA a los cargos del actor... 3. Ordenar al Instituto demandado que, dentro del plazo de sesenta (60) días (art. 163 CP) efectúe la liquidación y el pago de las diferencias adeudadas al accionante desde el momento en que comenzó a aplicarse el decreto cuestionado (octubre de 2023) y hasta la efectiva readecuación; utilizando como base del cálculo el haber actual de la prestación jubilatoria, a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia..., con más los intereses indicados..." No hubo votos en disidencia: sentencia dictada por la jueza a cargo (Tribunal de primera instancia).

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