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ROMERO FERNANDEZ ROBERTO C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO y otro/a S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora para que se tramite y despache su reclamo administrativo por pago de trabajos de reparación de las instalaciones de gas de la Escuela Agraria N°1 de Abasto. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación que despache el expediente en 30 días, imponiendo costas al demandado y regulando honorarios.

Amparo por mora Administracion publica provincial Direccion general de cultura y educacion Consejo escolar Pago de factura Mora administrativa Orden de despacho Plazo perentorio 30 dias Costas Honorarios jus.

Actor: Romero Fernandez Roberto, representado por las Dras. Maria Eugenia Andrade y Luciana Greco. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (y el Consejo Escolar de La Plata como órgano interviniente). Objeto: Amparo por mora para que la Administración despache el reclamo administrativo relativo a la orden de refacción y la factura por trabajos de reparación y adecuación de las instalaciones de gas en la Escuela Agraria N°1 de la localidad de Abasto, partido de La Plata (factura ingresada el 03/12/2025). Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora, ordenando a la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación) que despache el reclamo del actor respecto de las tareas indicadas ante el Consejo Escolar de La Plata, con un plazo perentorio de treinta (30) días a partir de que adquiera firmeza la presente. Se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios a favor de las Dras. Andrade y Greco.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original): "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "Que de la documentación acompañada por el peticionante -orden de trabajo emitida por el Consejo Escolar de La Plata, Acta de Inicio de Obra, acta de recepción de obra, informe tecnico, factura correspondiente, surge que las actuaciones administrativas no poseen movimientos por parte de la Administración. Asimismo, la actora en el escrito -31/05/2026
- manifiesta que a información relativa al número de expediente, movimientos, estado actual del trámite y dependencia en la que se encuentra radicado obra exclusivamente en poder de la Administración demandada, encontrándose materialmente imposibilitada de acompañar mayores constancias. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." Fragmento del dispositivo (texto final, decisorio): "RESUELVO:- 1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación) que despache el reclamo del actor a nombre del actor Romero Fernandez Roberto, DNI 94.153.723, respecto de las tareas de reparación y adecuación de las instalaciones de gas Escuela Agraria N° 1 de la localidad de Abasto, partido de La Plata ante el Consejo Escolar de La Plata (Dirección De Obras Subdirección De Obras Centro Departamento Delegación Región I) a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC).- 2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437).- 3. Regular los honorarios de las Dras Andrade Maria Eugenia y Luciana Greco ... en dos (2) y media unidades arancelarias JUS a cada una ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder ..." Observación sobre honorarios: en el considerando 4 se mencionó que, "los honorarios profesionales de los letrados intervinientes se establecen en CINCO (5) JUS arancelarios", mientras que en el dispositivo final la regulación concreta fijó "dos (2) y media unidades arancelarias JUS a cada una".

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