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CHAVEZ ADRIAN SALVADOR C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Buenos Aires para obtener despacho de expediente previsional. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a la Caja despachar el expediente EX-2025-29903113 en 30 días por considerarse configurada la mora administrativa, imponiendo costas al organismo y regulando honorarios en 5 JUS.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Mora administrativa Expediente previsional ex-2025-29903113 Plazo perentorio 30 dias Costas a la demandada Honorarios 5 jus Debido proceso Caja de retiros jubilaciones y pensiones pba Accion judicial por demora administrativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Chavez Adrian Salvador, con patrocinio de la Dra. Julieta Gomila. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora para que la Caja despache el expediente administrativo N° EX-2025-29903113
- -GDEBA-DVMEYACRJYPP relativo a su trámite jubilatorio; la documentación fue presentada el 25/10/2025 y el expediente no había sido resuelto al momento de iniciar la acción. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenándose a la Caja que despache el reclamo en el plazo perentorio de treinta (30) días a partir de la firmeza de la resolución, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios a favor de la Dra. Gomila en cinco (5) unidades arancelarias JUS con más 10% de aporte legal e IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "Que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio." "Que de la documentación acompañada por el peticionante surge que las actuaciones administrativas se encuentran en la Subsecretaria Administrativa en Materia Previsional
- Área de Derechos Humanos desde el día 5/5/2026. Que la demanda fue interpuesta en fecha 26/06/2026 -y notificada el 03/07/2026
- y conforme la documentación acompañada ... surge que el expediente ha sido impulsado por el organismo demandado en fecha 03/07/2026. En efecto, de las constancias obrantes en la causa observamos que el organismo ha dado impulso al mismo con posterioridad al inicio de la demanda, sin que a la fecha se haya dictado el acto administrativo." "Sin perjuicio de ello, se advierte que el plazo transcurrido desde el inicio del tramite (25/08/2025) y el posterior impulso del expediente por parte de la Administración resulta excesivo, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), colisionando con el principio de debido proceso, en el cual se encuentra contenido el derecho a obtener una resolución dentro de un plazo razonable..." "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)." Bloque dispositivo final (literal, como resolvió el Tribunal): "1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Buenos Aires que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° EX-2025-29903113
- -GDEBA-DVMEYACRJYPP a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC). 2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437). 3. Regular los honorarios de la Dra. Gomila Julieta ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder..."
- Votos/disidencias: Sentencia de un solo juez; no se registran votos discrepantes.

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