FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MALLS TROM SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución (apremio provincial) por deuda tributaria contra MALLS TROM S.A. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $7.933.780,60 más intereses previstos por el artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio procesal en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: MALLS TROM S.A.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de Pesos SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 60/100 ($7.933.780,60), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/5/26) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenándose llevarla adelante hasta tanto MALLS TROM S.A. pague íntegramente la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió regulación de honorarios; y se constituyó el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado por encontrarse debidamente anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo, lenguaje original preservado):
"Habiendo sido el demandado MALLS TROM S.A. intimado de pago en el domicilio de calle GUTIERREZ JUAN MARIA 3765 PISO:8° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MALLS TROM S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 60/100 ($7.933.780,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -18/5/26
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 22/5/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio VSCARDINI@FEPBA.GOV.AR."
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