FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAFE PLACE SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra SAFE PLACE S.A. reclamando el pago de $3.851.435,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando rematar hasta el íntegro pago del capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda (10/08/2026), e impuso las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: SAFE PLACE S.A.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por el capital reclamado de Pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 40/100 ($3.851.435,40), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/08/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (sentencia de remate) hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se constituyó domicilio procesal en los estrados por notificación y apercibimiento cumplido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SAFE PLACE S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 40/100 ($3.851.435,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -10/08/2026
- y hasta su efectivo pago."
"Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/08/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27161987072@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
- Otros antecedentes relevantes consignados en la decisión: El Actuario informa que el demandado fue intimado en el domicilio de Av. Belgrano 615 piso 4° depto A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no oponiendo excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le da por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116, 155 y concs. del CPCC).
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