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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ LEONARDO EUSEBIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando el pago de $1.912.936,40. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses y puso las costas a cargo del vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Imposicion de costas Ley 13.406 Deber de intimacion Monto $1.912.936 40 Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARTINEZ LEONARDO EUSEBIO. Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial por capital adeudado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 40/100 ($1.912.936,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hace lugar a la ejecución: se manda llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de pasajes relevantes): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 40/100 ($1.912.936,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-" "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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